Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.7.
II.7. Que, el recurrente contra la Resolución de 26 de abril de 2003, planteó recurso de apelación por memorial presentado el 6 de mayo de 2003 (fs. 158-160), memorial al que en 7 del mismo mes y año, el Juez demandado providenció “Estese a lo dispuesto a fs. 6561 de obrados” (fs. 160 vta.), que se refiere a dicha Resolución de 26 de abril de 2003 (de acuerdo a lo informado por el Juez a fs. 111).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,