En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
(fs. 177)
Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 30 de junio de 2003 y tenía como fecha de vencimiento el 12 de agosto del presente año, sin embargo, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 102/03 de 12 de agosto (fs. 177), amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 2 de septiembre del año en curso; empero el proyecto presentado por el Primer Magistrado Relator, Dr. René Baldivieso Guzmán, no reunió los votos necesarios para pronunciar sentencia; por lo que en aplicación del art. 47.I Ley de Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión procedió nuevamente a sortear el expediente el 28 de agosto al Magistrado Relator, lo que dio lugar a un nuevo cómputo del plazo de vencimiento, siendo éste el 9 de octubre de 2003; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia se encuentra dentro del término establecido por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,