Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.3.2.
II.3.2. Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil, emitió el Auto 232/97, de 30 de septiembre, por el que reguló el honorario del abogado, en el 5% del monto $us3.059.591,08.-, disponiendo se gire planilla de costas (fs. 115 o 1248 del expediente original). SAMAPA en forma extemporánea apeló del Auto 232/97, por lo que ese recurso se rechazó, planteándose una compulsa que se declaró ilegal por Auto de Vista de 24 de noviembre de 1997.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,