Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.3.5.
II.3.5. Que, devuelto el expediente del Tribunal Constitucional (fs. 126), el Tribunal de amparo en 8 de agosto de 2001 decretó el “cúmplase” (fs. 126 vta.) y en conocimiento de la SC 790/2001-R, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, el 27 del mismo mes y año, por causal sobreviniente y por haber manifestado criterio contrario a la pretensión del cobro de honorarios, se excusó de conocer el proceso (fs. 127), remitiéndose obrados al Juez Undécimo de Partido en lo Civil (fs. 130), el que en 6 de septiembre de 2001 decretó “A la oficina con noticia de partes” (fs. 130 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,