En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

II.3.5.

II.3.5. Que, devuelto el expediente del Tribunal Constitucional (fs. 126), el Tribunal de amparo en 8 de agosto de 2001 decretó el “cúmplase(fs. 126 vta.) y en conocimiento de la SC 790/2001-R, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, el 27 del mismo mes y año, por causal sobreviniente y por haber manifestado criterio contrario a la pretensión del cobro de honorarios, se excusó de conocer el proceso (fs. 127), remitiéndose obrados al Juez Undécimo de Partido en lo Civil (fs. 130), el que en 6 de septiembre de 2001 decretó “A la oficina con noticia de partes(fs. 130 vta.).