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    En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

    Fecha: 12-Sep-2003

    II.4.1.

    II.4.1. Que, al estar sin solución el proceso arbitral, el juez de la causa por Auto de 19 de septiembre de 1997 reencausó el proceso y dispuso que en aplicación del art. 717 CPC, las partes designen a sus árbitros, como miembros del Tribunal de Amigables Componedores (fs. 49 vta. o 1246 vta. del expediente original).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 177)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.3.3.
    • II.3.4.
    • II.3.5.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.4.3.
    • II.4.4
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • a)  La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
    • b)  Incumplimiento de Sentencia Constitucional
    • III.3.
    • APRUEBA,

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