En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso sin constas por ser excusable, con los fundamentos siguientes: a) el Juez Décimo de Partido en lo Civil es quién ha omitido el cumplimiento de órdenes provenientes del Tribunal Constitucional, no habiéndose planteado el amparo contra esa autoridad; b) contra la Resolución de 26 de abril de 2003, emitida por el Juez demandado, el recurrente planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, no siendo el amparo sustitutivo del mismo; y c) “Sin embargo corresponde llamarse la atención al Juez recurrido por haber devuelto el proceso al Juez incompetente que ya se excusó, debiendo el Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido conocer y tramitar la alzada interpuesta por el recurrente” (sic).