En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

III.1.

III.1. Que, al efecto cabe recordar que el objeto del recurso de amparo es reparar y, en su caso, prevenir vulneraciones o lesiones concretas y efectivas inferidas, de manera ilegal o indebida, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona; para la realización de ese objeto es imprescindible que el Juez o Tribunal de amparo, al tramitar el recurso, y Tribunal Constitucional, en grado de revisión, examinen los hechos denunciados como ilegales o indebidos, verifiquen si efectivamente se ha producido la restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocados, de manera que en caso de encontrar cierta la denuncia en una realidad concreta y en una situación particular otorguen la protección respectiva y dispongan la restitución inmediata de los derechos vulnerados.