En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
III.1.
III.1. Que, al efecto cabe recordar que el objeto del recurso de amparo es reparar y, en su caso, prevenir vulneraciones o lesiones concretas y efectivas inferidas, de manera ilegal o indebida, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona; para la realización de ese objeto es imprescindible que el Juez o Tribunal de amparo, al tramitar el recurso, y Tribunal Constitucional, en grado de revisión, examinen los hechos denunciados como ilegales o indebidos, verifiquen si efectivamente se ha producido la restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocados, de manera que en caso de encontrar cierta la denuncia en una realidad concreta y en una situación particular otorguen la protección respectiva y dispongan la restitución inmediata de los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,