En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, en el proceso de regulación y pago de honorarios, que siguió en contra del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), el Juez Décimo de Partido en lo Civil pronunció la Resolución de 30 de septiembre de 1997, por la que fijó pago de honorarios profesionales a cargo de SAMAPA a su favor, resolución que conforme el art. 515 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), adquirió la calidad de cosa juzgada material. Ante dilaciones en la ejecución de esa resolución, planteó un primer recurso de amparo constitucional, en el que se dictó la Sentencia Constitucional (SC) 790/2001-R que revocó la resolución revisada y declaró procedente el recurso ordenando la ejecución de la Resolución de 30 de septiembre de 1997; para no ejecutar la citada Sentencia, el Juez Décimo de Partido se excusó, adquiriendo prevención de la causa el Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido, quien tenía competencia para hacer cumplir la mencionada Sentencia Constitucional, así como los Autos Constitucionales (AACC) 521/2001-CA, 001/2002-0, 17/2002-0 y 21/2002-0, dictados a efecto de su cumplimiento.

Que, dentro de la tramitación de otro proceso, como es el arbitral seguido por la Empresa ARAMSA-LCI contra SAMAPA -causa que desde el inicio se encuentra radicada en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil-, el juez pronunció las Resoluciones de 19 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998 y 10 de agosto de 1999, por las que se reencausa el proceso, unas bajo las normas del CPC y otras de acuerdo a la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 o Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), en apelación de la última resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior pronunció el Auto de Vista 025/2003, de 27 de enero, por el que confirmó la Resolución de 19 de septiembre de 1997 (que dispuso el reencausamiento del proceso bajo normas del CPC) y declaró nulo lo obrado hasta fs. 1247 del proceso. La Resolución de fijación de honorarios, cursa a fs. 1248 del proceso original, por lo que de manera ilegal el Juez Décimo de Partido en lo Civil emitió la Resolución de 12 de abril de 2003, a través de la que consideró que el auto de fijación de honorarios ha sido incluido en la nulidad, y pese haberse excusado, envía oficio al Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido, haciendo saber esa situación para fines consiguientes.