Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.6.
II.6. Que, el 24 de abril de 2003 el Juez Décimo de Partido en lo Civil emitió el oficio ordenado (fs. 42-44) y en la misma fecha ese oficio se presentó al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil (fs. 44 vta.), habiendo el Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido pronunciado el Auto de 26 de ese mes y año, por el que señaló que el sui-generis expediente sea acumulado al proceso original arbitral, a objeto de que el Juez tome las determinaciones correspondientes, disponiendo que para fines consiguientes sea devuelto al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,