Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.5.
II.5. Que, dictado el Auto de Vista 25/2003 y devuelto el expediente al juzgado de origen, a pedido de SAMAPA (fs. 60-61), Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil emitió la Resolución de 12 de abril de 2003, expresando que la nulidad de obrados dispuesta en la Resolución 025/03 es hasta fs. 1248, por lo que en esa nulidad se encuentra involucrada la providencia de fs. 1246 a través de la que se reguló honorarios profesionales, razón por la que se dispuso se oficie al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil para su conocimiento y fines consiguientes (fs. 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,