En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

II.1.

II.1. Que, el Consorcio ARAMSA LCI y SAMAPA, en 16 de julio de 1990 suscribieron un contrato referido a trabajos de obra civil Hampaturi-Pampahasi, como emergencia de dicho contrato en junio de 1994 ARAMSA LCI  demandó a SAMAPA la constitución de un tribunal arbitral, habiéndose radicado la causa en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil (se extrae del contrato de fs. 113 y del contenido de la Resolución de fs. 50-51); a efectos de asumir su defensa, SAMAPA en 09 de octubre de 1995 contrató los servicios profesionales del abogado Héctor Puña Jiménez, suscribiendo una iguala en la que se acordó que la defensa debía ser hasta la conclusión del proceso arbitral (fs. 113).