En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.4.4
II.4.4. Que, el recurso de apelación planteado contra la Resolución 200/99, fue resuelto por Auto de Vista 25/2003, de 27 de enero, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, en él se hizo constar la existencia de vicios de procedimiento, pues se concedió la apelación contra la Resolución 61/98 pero no se resolvió ese recurso, razón por la que a través de ese Auto de Vista se resolvió ambas apelaciones (contra las Resoluciones 61/98 y 200/99) y en definitiva, se confirmó el Auto de 19 de septiembre de 1997 (por el que se reencausó el proceso arbitral, conforme a las normas del CPC), declarando nulo lo obrado desde fs. 1247 del proceso principal en adelante, sin responsabilidad (fs. 39-40); es decir se anuló obrados del expediente original hasta fs. 1247. (fs. 39 a 40, 58 a 59)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,