En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 12-Sep-2003

II.4.4

II.4.4. Que, el recurso de apelación planteado contra la Resolución 200/99, fue resuelto por Auto de Vista  25/2003, de 27 de enero, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, en él se hizo constar la existencia de vicios de procedimiento, pues se concedió la apelación contra la Resolución 61/98 pero no se resolvió ese recurso, razón por la que a través de ese Auto de Vista se resolvió ambas apelaciones (contra las Resoluciones 61/98 y 200/99) y en definitiva, se confirmó el Auto de 19 de septiembre de 1997 (por el que se reencausó el proceso arbitral, conforme a las normas del CPC), declarando nulo lo obrado desde fs. 1247 del proceso principal en adelante, sin responsabilidad (fs. 39-40); es decir se anuló obrados del expediente original hasta fs. 1247. (fs. 39 a 40, 58 a 59)