En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.3.3.
II.3.3. Que, la Secretaria del juzgado elaboró la planilla de costas, en la que se incluyó el honorario fijado, correspondiente a la suma de $us152.979.- por el 5% del monto condenado; con dicha planilla se notificó a Aguas del Illimani S.A., por lo que SAMAPA planteó un incidente de nulidad de notificación, por tratarse de empresas totalmente ajenas, incidente que fue declarado improbado por Auto de 2 de marzo de 1998 (se extrae de la Resolución de fs. 90); luego de la tramitación de una compulsa, en definitiva el incidente planteado es resuelto por Auto de Vista 494/1998, de 24 de diciembre, por el que la Sala Civil Primera de la Corte Superior, con el fundamento de que el a-quo incurrió en errores de hecho y de derecho al efectuar una regulación de costas, anuló obrados hasta fs. 1 inclusive y salva los derechos del abogado peticionante a la vía que corresponda en derecho (fs. 91).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,