Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.2.
II.2. Que, por Laudo Arbitral emitido por amigables componedores, se dispuso que SAMAPA cancele la suma de $us3.059.591,08.-; sin embargo de ello y en forma posterior, ambas partes pidieron al juez de la causa la anulación de dicho Laudo, pedido al que se dió curso a través de Auto de 19 de marzo de 1997, en el que de manera expresa se dispuso la nulidad del Laudo Arbitral por haber incursionado en puntos no comprometidos (fs. 1201-1202 del expediente original, extremo que se extrae de la Resolución de fs. 49 vta. y 91).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,