En revisión la Resolución 274/2003, de 11 de junio, cursante de fs. 167 a 168, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 12-Sep-2003
II.3.4.
II.3.4. Que, el apoderado Héctor Puña, solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil expida orden de pago, por encontrarse ejecutoriado el Auto 232/97 que fija honorarios, pedido al que no se dió curso por decretos de 9 de febrero y 21 de marzo de 2001 (se extrae de la relación contenida en SC 790/2001-R), lo que motivó al recurrente a plantear un primer recurso de amparo constitucional, que fue resuelto por SC 790/2001-R, por la que se revocó la resolución revisada y se declaró procedente el recurso, disponiéndose que el Juez Décimo de Partido en lo Civil recurrido, ejecute el auto de fijación de honorarios (fs.121-125); a efecto del cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió los AACC 001/2002-0 (fs. 8-9), 17/2002-O (fs. 10-11) y 21/2002-O (fs. 12-15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a) La regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente.-
- b) Incumplimiento de Sentencia Constitucional
- III.3.
- APRUEBA,