Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7-8ª) y 102-V LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 112 a 115, pronunciada el 18 de julio de 2003 por el Juez de Partido de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR