SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.3

III.3 Conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) de 13 de septiembre de 1958 la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales. El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas generales acordados por la Asamblea General y tendrá la administración de la sociedad, en los términos fijados por la ley reglamentaria y sus facultades, funcionamiento y causas de remoción del Consejo de Administración, así como el número de miembros que deben integrarlo, serán fijados por el Reglamento de esta Ley y los Estatutos de cada cooperativa.