SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.2
II.2 Que el 14 de mayo de 2002 el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras hace conocer al Presidente de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito los puntos que el Comité Electoral tiene que considerar para la elección de los Consejeros, los mismos que se encuentran inmersos en los Estatutos, disposiciones conexas y la circular SB/296/99, de 28 de julio de 1999 (fs. 6 a 7), y el 27 de marzo del mismo año, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras pone en conocimiento del Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda., copia fotostática de la nota SB/ISNB D-12957 referente a las postulaciones para los Consejos de las Cooperativas (fs. 8 y 9).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR