SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

II.3

II.3 Que el 18 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras hace conocer al recurrente que siendo asesor jurídico del Concejo Municipal de Punata, es reconocido como servidor público y, en consecuencia tiene que regularizar su situación a fin de continuar el desempeño de funciones en el Consejo de Administración de la Cooperativa o presentar renuncia al cargo de consejero (fs. 35 y 105), solicitando el 7 de octubre de 2002, licencia temporal al cargo de consejero (fs. 36 a 37); posteriormente, en fecha 30 de octubre reclama por la no solución de la licencia impetrada y los otros casos de incompatibilidad observados (fs. 38), entonces el 27 de enero de 2003, el Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. hacen conocer el recurrente su alejamiento del Consejo de Administración por incompatibilidad, puesto que tampoco se le puede otorgar licencia (fs. 34).