SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.3
II.3 Que el 18 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras hace conocer al recurrente que siendo asesor jurídico del Concejo Municipal de Punata, es reconocido como servidor público y, en consecuencia tiene que regularizar su situación a fin de continuar el desempeño de funciones en el Consejo de Administración de la Cooperativa o presentar renuncia al cargo de consejero (fs. 35 y 105), solicitando el 7 de octubre de 2002, licencia temporal al cargo de consejero (fs. 36 a 37); posteriormente, en fecha 30 de octubre reclama por la no solución de la licencia impetrada y los otros casos de incompatibilidad observados (fs. 38), entonces el 27 de enero de 2003, el Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. hacen conocer el recurrente su alejamiento del Consejo de Administración por incompatibilidad, puesto que tampoco se le puede otorgar licencia (fs. 34).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR