SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.6
II.6 Que el 19 de mayo de 2003, mediante carta SB/ISNB/D-29632/2003, trámite 112728, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras hace conocer al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda, que el recurrente ha sido reelegido por segunda vez, impetrando tomen las medidas correspondientes e informen a la misma (fs. 2 y 95); el 29 de mayo de 2003, el recurrente hace saber, al Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda., que la circular SB/296/99 tiene vigencia a partir de 28 de julio de 1999 y, que de marzo de 2000 a marzo de 2001 no ejerció cargo alguno. Elegido de nuevo como directivo en marzo de 2001 por tres años, su elección fue interrumpida por el Consejo de Administración, el 27 de enero de 2003, pero fue electo para un reciente periodo de tres años en marzo de 2003, como segundo periodo consecutivo (fs. 3); posteriormente, en fecha 3 de junio de 2003, similar criterio expone ante el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fs. 4 a 5 y 101 a 102).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR