SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.4
III.4 Mediante Circular SB 296 /99 de 28 de julio la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras da a conocer para su aplicación el “Reglamento sobre Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito” el mismo que es de aplicación por mandato precisamente del art. 35 del Estatuto de la Cooperativa, que señala que los miembros del Consejo de Administración serán elegidos con arreglo a LGSC, el DS 24439 y su reglamentación, de tal modo que, ninguna de sus instancias, Asamblea, Consejos de Administración y de Vigilancia o Gerencia de la Cooperativa puede soslayar la aplicación de dicha normativa, base esencial para el funcionamiento de la misma y que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene la obligación de exigir de oficio la aplicación de la Ley, decretos y reglamentación existente.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR