SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente refiere que la Gerencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda, en abril de 2003, envió a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, información distorsionada, ente que al haber evidenciado que fue electo por segunda vez, instruye al Consejo de Administración, mediante carta de 19 de mayo de 2003 adoptar las decisiones de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, que reclamó ante dicha Superintendencia el 3 de junio de 2003, la misma que mereció respuesta el 20 de junio de 2003 a la que no tuvo acceso, pese a haber solicitado por escrito fotocopias. Mediante orden judicial, por dicha instructiva, el 11 de junio de 2003, el Consejo de Administración de la Cooperativa, en aplicación de la circular de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras 296/99, de 28 de junio de 1999,- que dispone que los directores elegidos no podrán postularse por más de dos periodos consecutivos en un mismo consejo-, lo ha suspendido de las funciones de Director se prevé cuando se encontraba cumpliendo su periodo de tres años por haber sido electo en ese puesto el 30 de marzo de 2003- pero que el periodo en el que llegó la notificación de la antes mencionada prohibición (al parecer se refiere al periodo comprendido entre el 6 de julio de 1997 al 6 de julio de 2000) no puede considerarse como una primera gestión, en comprensión de la disposición de los arts. 33 y 34 Constitución política del estado (CPE), que establecen la retroactividad solamente en materia penal cuando beneficia al delincuente y, social, cuando lo dispone expresamente.
Dicha determinación fue objeto de reclamo por dos veces ante el INALCO, pero que lamentablemente no ha recibido respuesta, aunque ésta no tenga facultades para ordenar la reincorporación de ningún directivo. Por tanto, corresponde determinar en revisión si tales extremos ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR