SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.2

En el caso de examen, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso en base del art. 92-2) LTC, con el argumento de que se hubiese dado a conocer al recurrente la decisión del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José Punata” Ltda. de haber determinado su reincorporación, sin observar, que los recurridos: Presidente y Secretaria del Consejo de Administración, ya habían sido citados con la demanda. En ese contexto, resulta que no es aplicable al caso, el fundamento del Tribunal de amparo.