Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.2
En el caso de examen, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso en base del art. 92-2) LTC, con el argumento de que se hubiese dado a conocer al recurrente la decisión del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José Punata” Ltda. de haber determinado su reincorporación, sin observar, que los recurridos: Presidente y Secretaria del Consejo de Administración, ya habían sido citados con la demanda. En ese contexto, resulta que no es aplicable al caso, el fundamento del Tribunal de amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR