Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.4
II.4 Que en fecha 20 de marzo de 2003, el recurrente hace conocer su postulación al cargo de Directivo del Consejo de Administración (fs. 24) y el 30 de marzo, la Comisión Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda., ante la Asamblea ordinaria señala la nómina de los socios activos que presentaron su postulación (fs. 21 a 22); el 29 de abril del mismo año, la Comisión Electoral, comunica al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, los resultados de la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 20).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR