SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.5

III.5 Si bien existe una normativa que regula el funcionamiento del Consejo de Administración y señala al mismo tiempo cuando un socio no puede ser elegido o ejercer su mandato, resulta que inobservada la aplicación de dicha normativa ya por el Comité Electoral a tiempo de desarrollar su mandato de verificación, ya por la Asamblea a tiempo de elegir, corresponde a esta última, conforme señala el art. 25 inc. c) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. “....remover por causas justificadas a los miembro de los Consejos y Comisiones” y no al propio Consejo de Administración. En ese entendimiento correspondía al recurrente impugnar la determinación del Consejo ante la Asamblea y sólo en caso de no ser efectiva tal vía acudir al recurso extraordinario como el presente.