SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.5
III.5 Si bien existe una normativa que regula el funcionamiento del Consejo de Administración y señala al mismo tiempo cuando un socio no puede ser elegido o ejercer su mandato, resulta que inobservada la aplicación de dicha normativa ya por el Comité Electoral a tiempo de desarrollar su mandato de verificación, ya por la Asamblea a tiempo de elegir, corresponde a esta última, conforme señala el art. 25 inc. c) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. “....remover por causas justificadas a los miembro de los Consejos y Comisiones” y no al propio Consejo de Administración. En ese entendimiento correspondía al recurrente impugnar la determinación del Consejo ante la Asamblea y sólo en caso de no ser efectiva tal vía acudir al recurso extraordinario como el presente.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR