SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

Los recurridos por informe cursante a fs. 110; señalaron lo siguiente: que el 30 de abril del año en curso y en aplicación de normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Gerencia de la Cooperativa remitió, ante dicha institución, la lista de los miembros que conforman el Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, entre los que se encontraba el recurrente, el que fue observado por nota SB/ISNB/D-29632/2003, en la que daba un plazo perentorio hasta el 26 de mayo para tomar acciones relacionadas al recurrente; y el 3 de junio el recurrente, por intermedio de la Cooperativa, remite una carta a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, haciendo las observaciones pertinentes a su suspensión como miembro del Consejo de Administración, la misma que tiene respuesta por nota SB/ISNB/D-37193/2003 en la que se indica que él puede cumplir su segundo mandato; por lo que ante estas dos notas contradictorias de la Superintendencia, el Consejo de Administración, por carta de 28 de junio de 2003 CSJP/CA/021/2003, pide la aclaración definitiva, carta que no ha tenido respuesta, razón por la cual y requiriendo contar con la totalidad de los miembros del Consejo de Administración se determinó la reincorporación del recurrente  como miembro del indicado Consejo, tal cual se evidencia de la carta notariada que le fue entregada.