SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.9
II.9 En fecha 21 de junio de 2003, el recurrente solicita al Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. se le certifique en referencia a la carta de consulta del recurrente con referencia a las observaciones hechas por éste dentro el trámite 112728 (fs. 18), certificándosele el 26 de junio de 2003 que ésa fue remitida a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en fecha 3 de junio pasado (fs. 17); habiendo la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras remitido carta al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda., haciendo conocer que el Consejero observado Juan Carlos Camacho Zapata puede cumplir su segundo mandato (fs. 103).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR