SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
La Ley 1488, de 16 de abril de 1993 de Bancos y Entidades Financieras define Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria como: Entidad autorizada para realizar intermediación financiera, constituida como Fondo Financiero Privado, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta o Mutual de Ahorro y Préstamo; en tanto que en su art. 6, se refería en lo esencial a que las entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en dicha ley, y que para su constitución y obtención de personería jurídica estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas sólo en lo concerniente a su constitución y estructura orgánica (el texto fue sustituido por Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera conservando en lo esencial lo anotado).
Mediante Decreto Supremo 24439 de 13 de diciembre de 1996, se reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de las leyes 1488 y 1670 (Ley de Bancos y entidades Financieras) y (Ley del Banco Central de Bolivia) respectivamente, para el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito señalando que para su funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, requieren licencia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y que INALCO para otorgar la personalidad jurídica, además de los requisitos exigidos por la LGSC y disposiciones complementarias, debe exigir que la solicitante cuente con la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
El art. 11 del Decreto supremo señalado concreta que las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas para modificar sus estatutos, antes de contar con la aprobación del INALCO, deberán obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a las estipulaciones referidas a la intermediación financiera de acuerdo a reglamento que esta institución emita.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR