SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.7
II.7 En fecha 2 de junio de 2003, el Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. certifican que el recurrente, entre marzo de 2000 y marzo de 2001, no ejerció el cargo de directivo de la cooperativa (fs. 10). En la misma fecha esto es 2 de junio, es recibida la nota de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por la que se les hace conocer la ampliación del plazo para la presentación de la determinación a tomarse respecto al consejero hoy recurrente (fs. 100); y el 9 de junio de 2003, el Auditor Interno de la Cooperativa informa, ante los Directores del Consejo de Vigilancia que el recurrente estuvo en cargos directivos de la cooperativa en cuatro oportunidades, haciendo notar que el plazo para enviar actuados del caso vencía el 4 de junio de 2003 (fs. 106 a 107), por lo que el 11 de junio de 2003 mediante nota CSJP/CA/16/2003, el Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda, hacen conocer a Juan Carlos Camacho Zapata -recurrente-, que en reunión de 9 de junio de 2003, determinaron su suspensión como miembro del Consejo de Administración mediante nota CSJP/CA/16/2003 (fs. 1).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR