SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.11
II.11 Que en fecha 28 de junio de 2003 el recurrente solicita orden judicial para que el Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. le entregue copias fotostáticas de la respuesta que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras dio a su carta de fecha 3 de junio, en el trámite 112728 (fs. 15), personero que fue notificado con dicha orden el 1 de julio (fs. 16). El 28 de junio (fs. 104) el Presidente y Secretaria solicitan ampliación de la interpretación respecto a las dos cartas de 19 de mayo de 2003 (fs. 2 y 95) y de 20 de junio de 2003 (fs 103) consecutivamente, similar solicitud de entrega de fotostáticas realiza directamente al Presidente de la Cooperativa en fecha 30 de junio de 2003 (fs. 14).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR