SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
En ese sentido la SC 602/2003-R, de 6 de mayo señala: “Que, todas las irregularidades señaladas en el punto precedente, han sido plenamente reconocidas por los recurridos en la audiencia del recurso, quienes incluso al día siguiente de ser notificados con la demanda del amparo, procedieron a sesionar y al finalizar emitieron la Resolución Nº 05/2003 revocando las Resoluciones Nº 02/03 y 04/03 dejando sin efecto el voto afirmativo de la moción de censura, empero como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”
Por lo que, corresponde examinar si no existen otras razones que impidan entrar al fondo; más aún, cuando el recurrente en audiencia, no obstante haber conocido los términos de la carta, le restó efectividad a la misma porque no habría sido resultado de una determinación del Consejo de Administración, solicitando la tramitación de este recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR