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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R

    Fecha: 16-Sep-2003

    improcedente

    La Resolución de 18 de julio de 2003, cursante de fs. 112 a 115, en ausencia de la representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: al habérselo restituido en el cargo han cesado los efectos del acto reclamado, y conforme al art. 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso se hace improcedente.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3
    • I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
    • I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.9
    • II.11
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
    • III.3
    • Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
    • III.4
    • III.5
    • APROBAR

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