Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.5
II.5 Que en fecha 8 de abril de 2003, el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda., envía al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras información sobre la documentación y conformación de directorios, conforme a la asamblea de 30 de marzo de 2003 (fs. 96 a 99). En fecha 30 de abril de 2003, la Comisión Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda. informa al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras los resultados de las elecciones del 30 de marzo pasado (fs. 68).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1 Ratificación o ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- como dicha cesación del acto ilegal denunciado obedece a la interposición del presente amparo no puede dar lugar a la aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3
- Entidad de Intermediación Financiera No Bancaria
- III.4
- III.5
- APROBAR