SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1)
Interponen recurso de amparo constitucional contra Mery Gutiérrez Martínez y Jacqueline Rada Arana, Fiscal de Materia y Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, sin costas ni responsabilidad por ser excusable, disponiendo que la Jueza: 1) cumpla con el trámite previsto en el art. 177 CPP.1972, y 2) que señale día y hora de audiencia indagatoria seguida de medidas cautelares.
La Fiscal co-demandada, informó en audiencia lo siguiente: 1) radicado el proceso ante la Jueza ahora recurrida, la parte civil solicitó pase a vista fiscal la cuestión prejudicial; empero, antes de ello, Marcelo Paz Navajas solicitó se diligencie la certificación solicitada, habiendo requerido porque se evalúe dicho exhorto suplicatorio para que posteriormente se resuelva la cuestión prejudicial, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio; 2) los abogados de ambas partes en forma sistemática amenazan con recursos, por lo que la dilación es provocada por ellos y no por las autoridades ahora recurridas.
La Jueza co-recurrida, por informe escrito cursante de fs. 185 a 188, señaló: 1) Marcelo Paz Navajas planteó cuestión prejudicial y Mauricio Gonzáles Sfeir se adhirió a la misma, por lo que dispuso vista fiscal, suspendiéndose la declaración indagatoria para el incidentista y manteniéndose el señalamiento para la recepción de la declaración de los otros dos co-imputados Jhon Teeling y David Horgan; 2) Ángel Huanca Linares solicitó en tres oportunidades se expida exhorto suplicatorio para el Distrito judicial de Santa Cruz, para que el Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil certifique los extremos que solicita en su memorial, pedidos a los cuales dio curso, sin que hasta la fecha la parte civil ni los imputados presentaran los certificados que solicitaron, por ello no puede pronunciarse sobre la cuestión prejudicial interpuesta, siendo ellos quienes no aceleran la tramitación de la causa. Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso y se conmine a las partes a presentar las certificaciones solicitadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR