SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2003, cursante de fs. 177 a 180 de obrados, los recurrentes sostienen que la empresa a la que representan inició un proceso penal contra Jorge Mauricio Gonzáles Sfeir, Marcelo Paz Navajas, John Teeling y David Horgan por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y destrucción de los bienes del Estado y la riqueza nacional, y después de un sin fin de incidentes los procesados lograron que el expediente fuera remitido a la ciudad de La Paz.  Una vez radicado el proceso en esa ciudad, y previa excusa del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Abelardo Ugarte, el Juez siguiente, Pedro Vargas Vargas señaló día y hora de audiencia indagatoria seguida de medidas cautelares, que sin embargo no se llevó a cabo porque el procesado Marcelo Paz Navajas interpuso una cuestión prejudicial, el Juez suspendió la audiencia con relación a todos los co-procesados, cuando en realidad sólo uno de ellos planteó la cuestión prejudicial; por ese motivo, se recusó al Juez, encontrándose actualmente el proceso radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza ahora recurrida, quien señaló día y hora de audiencia indagatoria para los tres co-procesados; empero, para suspender la audiencia, Mauricio Gonzáles Sfeir planteó y se adhirió a la cuestión prejudicial civil presentada anteriormente por Marcelo Paz Navajas, y solicitó que se libre exhorto suplicatorio al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, para que emita certificación sobre la cuestión previa planteada, hecho que determinó la suspensión de la audiencia; una vez notificadas las partes con dichas cuestiones prejudiciales, el expediente fue remitido a la Fiscalía para que emita el requerimiento sobre dicha cuestión.

Añade que la fiscal Mery Gutiérrez Martínez, mediante requerimiento de 11 de noviembre de 2003, condicionó su requerimiento a que previamente se diligencie la certificación solicitada por los procesados; empero, como éstos no tienen ningún interés en agilizar el proceso, “INTERGAS” Ltda. diligenció los exhortos y obtuvo la certificación solicitada por los procesados, que fue presentada al Juzgado para continuar con el proceso; sin embargo, el co-procesado Marcelo Paz Navajas nuevamente pidió una certificación ampliatoria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, disponiendo la Jueza nuevamente dicha medida.

Señalan que con esos actos, las autoridades demandadas violaron el principio del debido proceso y el art. 177 del Código de procedimiento penal de 1972, porque las cuestiones prejudiciales tienen que ser presentadas con prueba preconstituida por los procesados, ya que ellos tienen la carga procesal de acompañar junto a su memorial todas las pruebas que estimen pertinentes para la procedencia de su defensa; no obstante ello, en el presente caso se está cambiando el procedimiento y se está condicionando el trámite a la producción y diligenciamiento de la prueba, desnaturalizando la cuestión prejudicial que tiene un trámite de puro derecho.

Por otra parte, sostienen que si bien las cuestiones prejudiciales son de previo y especial pronunciamiento, esto no significa que suspendan o paralicen el proceso principal, ya que el art. 177 CPP.1972, indica que deben resolverse previo a la cuestión de fondo, que en el sumario es el Auto Final de la Instrucción, sin que ello signifique paralizar el procedimiento, por lo que la suspensión de las audiencias indagatorias viola lo dispuesto por el art. 175 CPP.1972, toda vez que la cuestión prejudicial civil suspende el procedimiento cuando es declarada probada mediante resolución expresa ejecutoriada.