Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1) l
La abogada y apoderada de Mauricio Gonzáles Sfeir, tercero interesado, señaló: 1) la defensa en materia penal es amplia, consiguientemente, su defendido sólo ejercitó ese derecho al plantear la cuestión prejudicial; 2) la suspensión del trámite es correcta, porque esa cuestión debe ser resuelta previamente; 3) el querellante no puede dirigir la defensa del imputado, quien verá qué presenta como prueba; 4) es falso que se quiera dilatar el proceso, ya que la parte querellante ha omitido decir que la Corte Superior de Santa Cruz está en vacaciones y no es culpa de los imputados el que no se pueda obtener la certificación solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR