SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.1.

Si la excepción propuesta fuera una cuestión civil, comercial o administrativa, de cuya decisión dependa la existencia o inexistencia del delito, el Juez o tribunal, suspenderá el procedimiento penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de la instrucción.  Fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.