Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.1.
Si la excepción propuesta fuera una cuestión civil, comercial o administrativa, de cuya decisión dependa la existencia o inexistencia del delito, el Juez o tribunal, suspenderá el procedimiento penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de la instrucción. Fijará un plazo que no exceda de dos años para la presentación del fallo respectivo bajo conminatoria de proseguirse la causa penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR