SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.8.
II.8. El 11 de noviembre de 2003, Ángel Huanca Linares, apoderado de “INTERGAS” Ltda., respondió a la cuestión prejudicial planteada por Marcelo Paz Navajas en forma negativa (fs. 129 a 130), y el 12 de noviembre respondió en el mismo sentido la cuestión prejudicial planteada por Mauricio Gonzáles Sfeir, solicitando que mediante exhorto suplicatorio ordene al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, emita la siguiente certificación: 1) quién o quiénes son los demandantes, 2) cuál es el objeto de la demanda; 3) cuál el estado del proceso; 4) si se trabó la relación jurídico procesal; 5) si consta que el contrato fue señalado de falso; 6) si existe demanda reconvencional en dicha demanda. (fs. 142 a 143); que mereció el decreto de 12 de noviembre, mediante el cual la Jueza recurrida dispuso que se certifique como se pide, debiendo librar el respectivo exhorto suplicatorio (fs. 144).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR