Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.4.
II.4. El 10 de octubre de 2003, Ángel Huanca Linares, planteó recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 38 a 39), quien se allanó a la misma mediante Auto de 11 de octubre de 2003 (fs. 40); remitiéndose obrados ante la Jueza Quinta de Instrucción e lo Penal Liquidador, Jacqueline S. Rada Arana (fs. 111), que fueron recibidos en ese juzgado el 30 de octubre de 2003 (fs. 11 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR