SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.11.
II.11. Mediante memorial de 29 de noviembre de 2003, Ángel Huanca Linares, apoderado de INTERGAS Ltda., solicitó la remisión de obrados a la Fiscalía, al no existir ningún impedimento para que el Fiscal dicte su requerimiento de fondo, al estarse desnaturalizando el trámite de la cuestión prejudicial dado que de acuerdo al art. 177 CPP.1972, al momento de presentar la cuestión prejudicial, el imputado tiene la carga procesal de acompañar toda la documentación necesaria y no producirla después; además, la presentación de la cuestión prejudicial no significa la suspensión del procedimiento (fs. 166 a 167) y por decreto de 29 de noviembre, la Jueza recurrida dispuso que se expida el exhorto suplicatorio para la ampliación de la certificación solicitada para que con su resultado se remitan obrados a la Fiscal adscrita al Juzgado (fs. 168).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR