SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.2
III.3.2 De las normas glosadas se extrae que no existe la posibilidad de suspender el procedimiento sino hasta después de que la cuestión prejudicial sea -si es el caso- declarada probada; en consecuencia, el procedimiento, en la instrucción, deberá seguir su curso, desarrollándose todos los actuados correspondientes, incluida la declaración indagatoria. El límite impuesto por la norma contenida en el art. 177, está dado por la resolución de la cuestión de fondo, que en esta etapa no es otra que el Auto Final de la Instrucción; es decir que hasta antes de ese momento, el procedimiento puede desarrollarse normalmente; un razonamiento contrario, permitiría suspender en forma sucesiva las audiencias, vulnerando el principio de celeridad en la administración de justicia consagrado en el art. 116.X CPE. Cabe aclarar que este entendimiento no vulnera el derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II CPE, por cuanto con la continuación del procedimiento no se está limitando de ninguna manera el ejercicio de ese derecho, toda vez que la resolución de la cuestión de fondo está condicionada al previo pronunciamiento sobre la cuestión prejudicial planteada.
Que, dichos actos procesales no necesariamente son subsecuentes uno del otro; es decir, que no son obligatoriamente interdependientes y a la conclusión del uno recién debe iniciarse el otro pues también son independientes; en consecuencia, no se necesita que termine el trámite de uno para que el otro pueda ejecutarse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR