SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. Los actores señalan que las autoridades demandadas condicionaron el trámite de la cuestión prejudicial planteada por los imputados a la producción y diligenciamiento de la prueba, cuando ésta debió ser presentada junto a la cuestión prejudicial; sin embargo, de los antecedentes arrimados al expediente, se constata que Ángel Huanca, apoderado de “INTERGAS” Ltda., en vez de impugnar el decreto de 11 de noviembre de 2003, por el que la Jueza recurrida dispuso la entrega del exhorto suplicatorio, solicitó a la Jueza recurrida, a tiempo de responder las cuestiones prejudiciales interpuestas por Marcelo Paz Navajas y Mauricio Gonzáles Sfeir, que mediante exhorto suplicatorio ordene al Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, emitir la certificación sobre extremos similares a los solicitados por los imputados, pedido que fue reiterado mediante memorial de 18 de noviembre de 2003, constando que en ninguno de esos memoriales se impugnó el extremo ahora demandado sobre la oportunidad de la presentación de la prueba en las cuestiones prejudiciales; al contrario, se evidencia que los recurrentes consintieron el acto que ahora reclaman de ilegal, pidiendo ellos también la certificación tantas veces aludida. En consecuencia, es de aplicación la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el recurso de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, como lo ha entendido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, contenida en las SSCC 0028/1999-R, 1887/2003-R, 1829/2003-R, 1834/2003-R sobre este punto no es procedente la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR