SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.3
III.3.3 En el caso analizado, el planteamiento sucesivo de cuestiones prejudiciales y las solicitudes de certificación al Juzgado Quinto de Instrucción de Santa Cruz y la petición de ampliación de las mimas, efectuadas por los imputados, determinaron que la Jueza recurrida, en un entendimiento errado, suspendiera las audiencias para la recepción de la declaración indagatoria de los mismos, impidiendo que la empresa representada por los recurrentes pueda ejercer su derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.1., es el derecho que tiene toda persona a acudir ante un Juez o tribunal competente e imparcial para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas; dilaciones que en el caso presente se han presentado y que fueron oportunamente reclamadas por Ángel Huanca Linares, apoderado de la empresa “INTERGAS” Ltda., mediante memoriales de 30 de octubre y 29 de noviembre de 2003; irregularidades que deben ser subsanadas con el fin de que el proceso se lleve adelante sin lesionar los derechos de la empresa representada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR