SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.4.

III.4.     Finalmente, respecto a la actuación de la Fiscal recurrida, corresponde señalar que ésta requirió, el 11 de noviembre de 2003, porque prosigan las declaraciones indagatorias de los imputados, con excepción de Marcelo Paz Navajas por haber opuesto éste cuestión prejudicial, cuando de acuerdo a lo explicado en el Fundamento III.3, ese entendimiento no es correcto; sin embargo, dicho requerimiento es únicamente una opinión, un pedido, una pretensión de la Fiscalía, que bien puede ser estimada o no por la autoridad judicial correspondiente, que es quien ejerce jurisdicción y decide sobre los diferentes asuntos sentidos a su conocimiento.  En consecuencia, la opinión de la Fiscal hoy demandada, no implica la lesión a los derechos de los recurrentes y por lo tanto, no corresponde declarar la procedencia del presente recurso con relación a la Fiscal demandada; así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC  882/2003-R, 1423/2003-R, entre otras.