SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la actuación de la Fiscal recurrida, corresponde señalar que ésta requirió, el 11 de noviembre de 2003, porque prosigan las declaraciones indagatorias de los imputados, con excepción de Marcelo Paz Navajas por haber opuesto éste cuestión prejudicial, cuando de acuerdo a lo explicado en el Fundamento III.3, ese entendimiento no es correcto; sin embargo, dicho requerimiento es únicamente una opinión, un pedido, una pretensión de la Fiscalía, que bien puede ser estimada o no por la autoridad judicial correspondiente, que es quien ejerce jurisdicción y decide sobre los diferentes asuntos sentidos a su conocimiento. En consecuencia, la opinión de la Fiscal hoy demandada, no implica la lesión a los derechos de los recurrentes y por lo tanto, no corresponde declarar la procedencia del presente recurso con relación a la Fiscal demandada; así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 882/2003-R, 1423/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR