Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.9.
II.9. Mediante memorial de 18 de noviembre de 2003, Ángel Huanca Linares solicitó nuevamente exhorto suplicatorio para la certificación de los puntos señalados anteriormente (II.8.), dejando constancia que la solicitud no constituye adhesión a ninguna prueba anterior y que se trata de una prueba independiente que “INTERGAS” Ltda. solicita para desvirtuar la cuestión prejudicial y evitar alteraciones en las certificaciones emitidas que deben coincidir (fs. 149); mediante decreto de 18 de noviembre, la Jueza recurrida dispuso que se franquee la certificación impetrada mediante orden instruida (fs. 150 vta.); certificación que fue emitida el 19 de noviembre de 2003 (fs. 159).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR