SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 2003, Marcelo Paz Navajas, presentó cuestión prejudicial, por existir un proceso civil en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil en Santa Cruz, en el que se pretende el cumplimiento de la obligación del documento que está siendo acusado de falso y fraguado en la acción penal seguida en su contra, adjuntando como prueba preconstituida algunas piezas procesales de ese proceso civil, y solicitando que se remita exhorto suplicatorio al Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, para que certifique sobre los siguientes extremos: a) quién o quiénes son los demandantes; b) cuál es el objeto de la demanda; c) cuál es el estado del proceso; d) si se trabó la relación jurídico procesal; e) si consta que tal contrato fue señalado de falso; f) si existe demanda reconvencional en dicha demanda (fs. 32 a 33); solicitud que mereció el Decreto de 8 de octubre de 2003, por el cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador dispuso vista fiscal, suspendiendo la audiencia fijada para ese día (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR