Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de octubre, Marcelo Paz Navajas reiteró su solicitud de que se emita exhorto suplicatorio para la certificación de los extremos señalados en el memorial de 7 de octubre (fs. 35), mereciendo el decreto de 9 de octubre, mediante el cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador ordenó se libre el exhorto solicitado (fs. 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR