Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
antes que la cuestión de fondo,
A su vez, el art. 177 CPP.1972, establece que las cuestiones prejudiciales serán de previo y especial pronunciamiento y deberán sustanciarse y resolverse antes que la cuestión de fondo, y podrán proponerse por el imputado o el fiscal hasta antes de de la sentencia penal; acompañando los documentos que las justifiquen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 1) l
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1
- tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.1.
- antes que la cuestión de fondo,
- III.3.2
- no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales
- III.3.3
- III.4.
- APROBAR