SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales

Que, en el caso presente, el recurrente acusa como acto ilegal restrictivo de su libertad, el hecho de que se le cite para prestar su declaración indagatoria bajo conminatoria de ser aprehendido, sin que se haya resuelto la cuestión prejudicial que planteó como también la revocatoria del Auto Inicial de Instrucción, acto que no resulta violatorio a las normas del debido proceso, pues el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que establece el trámite para la cuestión prejudicial no indica que la presentación de la cuestión previa tenga carácter suspensivo para los demás actos procesales, únicamente establece que son de previo y especial pronunciamiento y deberán ser sustanciadas y resolverse antes de la cuestión de fondo, procedimiento que la recurrida viene cumpliendo, dado que luego de correr con noticia contraria ha decretado Vista Fiscal, la cual no ha sido expedida aún para que corra el término de los tres días que tiene para resolverla.

Que, la citación al recurrente para que preste su declaración indagatoria es un acto independiente de la tramitación de la cuestión previa prejudicial planteada, de modo que no constituye persecución o procesamiento indebidos, resultando lógico y de acuerdo a derecho que si el citado no se presenta pese a ser llamado conforme a Ley, la autoridad expedirá mandamiento de aprehensión de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 91 del referido Código”.