SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
1º
Señala que aunque el Comandante de la Policía Nacional comprometió el envió de efectivos policiales para el resguardo de su propiedad, ello no fue posible porque la hacienda ya estaba tomada, ya que no hubo efectivos asignados a tal labor; así como tampoco los ministros recurridos tomaron acción alguna para hacer respetar sus derechos, dado que el Ministro de Desarrollo Sostenible, al que le corresponde la tuición sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), le respondió mediante carta, en la cual le hizo conocer lo siguiente: 1º la hacienda sería desocupada por los comunarios en forma pacífica e inmediata; 2º una comisión del Ministerio de Agricultura se encargaría del mantenimiento básico de la hacienda -lo que efectivamente parece estar ocurriendo, ya que esa Comisión esta comercializando la producción de la Hacienda, mediante un acto ilegal de disposición de propiedad ajena-; y 3º se concluiría el proceso de saneamiento de la propiedad.
Manifiesta que de acuerdo a las atribuciones establecidas por las normas previstas por el art. 85 de la CPE, y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, éste se ejerce por el Presidente y los ministros, que tienen la obligación de hacer cumplir las leyes de la República; asimismo entre las atribuciones generales de los ministros está la de resolver en última instancia todo asunto que corresponda a sus atribuciones, es así que los asuntos indígenas y agropecuarios están a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible; la seguridad interior a cargo del Ministerio de Gobierno, y el desarrollo de la agricultura y ganadería del Ministerio de Agricultura, despachos que no solo han omitido sus atribuciones, sino que ni siquiera han dado respuesta a la solicitud de solución al problema de la ocupación ilegal y arbitraria de su Hacienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1º
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- SC 944/2002-R, de 5 de agosto
- III.2. Los temas concurrentes a la problemática planteada
- 1° El derecho propietario supuestamente vulnerado
- corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria
- empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias,
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- III.3. La problemática planteada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes
- III.3.4.
- III.1
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º